+ Ly FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sobrenombre, chileno, de veintidós años, soltero, agricultor, do¿ miciliado en "Santa Maria", jurisdicción de Temuco, República de Chile, y el segundo de filiación desconocida por haberse fugado E antes de ser aprehendido por la policía, de lo que resulta: Que F el 17 de Noviembre de 1907, en el paraje llamado "Espinazo del e Zorro", en la casa de Francisco Funes, se presentaron los encauE sados pidiendo se les permitiera pasar la noche; como en dicha E casa estuvieran tan solo los mujeres Luisa Leyfijoan y Marcelina | Peñelen, no les dieron alojamiento (véase declaración fs. 19 á fs.
| 22). Que siendo ya de noche regresaron los mismos sujetos á la casa mencionada y ataron las dos mujeres, robándoles varios obE jetos de su propiedad. Que previo los demás trámites de ley, el y ministerio fiscal se expidió á fs. 35 4 36 acusando á González para quien pide se le aplique la pena de un año de arresto, y el defen sor á ís. 38 pide la absolución. Que cerrado el término de prueba E por haberse vencido éste sin que las parte hayan produciado aly guna, se llamó autos para definitiva y á fs. 41 vuelta, corre la f constancia, de que tuvo lugar el informe invoce, y v Considerando :
Y 1 Que Francisco González á fs. 5 vuelta, á 9, confiesa ple| namente ser autor del delito de robo de varios objetos y de un | animal yeguarizo, robo efectuado en la casa de las mujeres enuy meradas en el resultando, confesión corroborada por las declara ciones de las víctimas y demás constancias de autos, que ponen f fuera de duda la responsabilidad penal en que ha incurrido, 4 2.° Que habiendo la policia incurrido en la omisión de avaluar por medio de peritos el valor de lo robado y manifestando á ñ fs. 29 la imposibilidad de cumplir este requisito legal, es indudable que en cuanto á ia clasificación legal de la pena en lo que se relaciona al robo, es aplicable el principio sentado por el procurador tiscal in dubio proreo previsto por el articulo 13 del código de procedimientos criminal, y en este caso, la pena que le corres pondería sería la de un año de arresto, como máximum preseripto por el artículo 24, lay de reformas del código penal ; pero como
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:40
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