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Fallos: 113:49 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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en esta ciudad y la circunstancia de que la petición debía producir su efecto en él ánimo del señor ministro de la nación á quien fué dirigida y presentada, no es bastante para que se considere la capital federal como el lugar efectivo de la verdadera consumación de los hechos.

Por estos fundamentos y concordantes del procurador fiscal, fallo: Haciendo lugar á la excepción sin costas, y ejecutoriado que sea remitase el proceso al señor juez del crimen de esta circunscripción judicial para que tome la intervención que le corresponde por ser la causa de su competencia. Registrese.

A. Berduc.


AUTO DEL JUEZ LOCAL
Uruguay, Septiembre 26 1908 Y Vistos para resolver el incidente de incompetencia de jurisdicción, en la causa que por "falsedad" se sigue contra don Manuei Garibaldi y otros: Considerando :

1." Que siendo juez competente por razón del territorio, aquel con jurisdicción en el sitio en que el acto incriminado se ha cometido ,art. 45 del procedimiento criminal en la capital concordante con el art. 23 del mismo y con los arts. 352 y siguientes de la ley de 14 de Septiembre de 1863 sobre jurisdicción y procedimientos nacionales, es necesario determinar el sitio en que s° consumó el acto que sirve de cabeza de proceso en esta causa y que es el documento de fs. 1 y 2 (principal).

2. Que como enseñaba el profesor Piñero y con él y antes que él todos los tratadistas de derecho penal, desde la concepción de un acto criminoso hasta la culminación con el último detalle que le" da perfección y realidad, existe una serie de momentos á gradaciones, la mayor parte de las cuales quedan fuera del alcance de los magistrados y de la ley, sea porque aun no se traducen en actos y entonces los ampara el art. 19 de la consttiución na

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-49

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