Cuso: Lo explican las sienientes piezas : SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL . Y Vistos: Estos promovidos por el deiensor del procesado deduciendo excepción de falta de jurisdicción del juzgado, de los que resulta: 1" Que se alega como fundamento del artículo la consideración de que el hecho que ha dado margen á la formación de esta causa, aun cuando constituycra un delito, no caería bajo la competencia del infrascripto, puesto que la acción punible ó sea la falsedad injustamente atribuida al procesado, se había cometido en la capital federal y no en esta ciudad ó en punto alguno de esta jurisdicción, aun cuando pudiera argúirse que aquí se preparó la consumación del hecho motivador del sumario, lo que solo acepto como mera hipótesis. 2" Que el procurador fiscal ú fs. 3
CAUSA CNNVII
Conticrda de eompetensia Sumario: El juez federal de la capital es el competente para cowocer de un ¡uicio por falsedad cometida en una solicita redactacia y firmada en lugares
C. del Uruguay, Mayo 14 de 198.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:47
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