r artículo 14 de la ley número 48, se funda en que se han desconoas cido las garantías acordadas por el artículo 18 de la constitución, al resolver la cámara en segunda instancia, después de dictada y consentida la procedencia de "autos", sin sustanciar la causa con 4 la expresión de agravios y contestación.
a Que la inteligencia del citado articulo 18 de la constitución y no ha sido cuestionado en el proceso y la sentencia apelada se ha q limitado á interpretar y aplicar las leyes que rigen los procediE mientos judiciales que no han sido impugnados como violatorios E de la ley fundamental.
E. Por éstos y de conformidad con lo dictaminado con el señor procurador general se declara bien denegado el recurso.
E Notifiquese con el original y repuesto el papel archivese.
A. BErMejo — NICANOR O. DEL
E SOLAR — M. P. DARACT.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:38
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-38
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