a " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E prisión y quinientos pesos de multa, con las costas y accesorios prescriptos por el artículo 6y del código penal.
Que esta pena es mayor que la solicitada por el ministerio fiscal en su acusación de fs. 35, en la que, teniendo en consideración el principio consagrado por el articulo 13 del código de procedimientos en lo criminal y que los objetos robados son de poco —" valor, según su estimación, pide se le imponga la pena de un año de arresto.
Que de estos antecedentes se deduce que la sentencia menciorhda, no contiene, por lo que al ministerio fiscal se refiere, decisión alguna que sea contraria en su parte dispositiva á la acusación formulada por el delito cometido y que ha motivado la formación de este proceso, circunstancia que hace improcedente el recurso de apelación deducido á fs. 44. desde que falta el agravio que pudiera justificarlo; de lo que se sigue, también, que no ha podido tomarse en consideración esa apelación y modificarse en sentido desfavorable al reo la pena impuesta, de acuerdo con la doctrina que informa el artículo 693 del código de procedimien| tos citado y lo establecido en casos análogos (fallos de la suprema corte, tomo 36. página 226 y 82, página 267).
Que por lo que hace á lo alegado por la defensa no hay mérito para modificar la pena impuesta por la sentencia de primera instancia dados los antecedentes de la causa, de lo que resulta la responsabilidad en que ha incurrido el procesado.
Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se revoca la sentencia apelada de fojas 40.
Notifíquese con el original y devucivase.
NICANOR G. DEL SOLAR.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:46
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