Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 113:428 de la CSJN Argentina - Año: 1909

Anterior ... | Siguiente ...

La FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires Noviembre 15 de 191.

Austos y vistos: el recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por el ferrocarril Central Córdoba, extensión Buenos Aires contra sentencia proninciada por la cámara federal de apelación del Paraná, en los autos sobre expropiación seguidos con la sucesión de don Lázaro Madero.

Y considerando:

Que para fundar el recurso extraordinario previsto en el inc. 3", art. 14 de la ley 48, y art. 6 de la ley 4055, se alega:

primero, que el fuero federal no surgía en el caso; y segundo, que la entrega del dinero depositado como importe de la expropiación viola la cosa juzgada lo que importa un ataque al derecho de propiedad garantido por e! art. 17 de la constitución racional.

Que la admisión del fuero federal no autoriza el recurso in terpuesto, con arreglo á lo reiteradamente resuelto por esta cor1e; Fallos, tomo 109 pág. 348 .

Que la determinación de los requisitos de la cosa juzgada corresponde al derecho común, cuya aplicación es ajena á ese recurso. Fallos, tomo 108 pág. 100 .

Que tampoco lo autoriza en el caso la invocación del art.

27 de la constitución, pues que esa disposición no tiene relación directa é inmediata con la cuestión planteada y resuelta por el inferior sobre escrituración del inmueble expropiado y entrega = de su precio, como aquel lo hace constar en su sentencia. (art.

15. ley 48).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador general, se declara bien denegado el recurso. Notifiquese con el original y repuesto el papel, archívese, A. BERMEJO.—NICANOR C. DEL SOLAR.— M. P. DAract.—D. E. PALacio le

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1909, CSJN Fallos: 113:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-428

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 113 en el número: 428 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos