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Fallos: 113:37 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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Tal circunstancia es bastante para demostrar la improcedencia del recurso extraordinario, amparado por los artículos 6 de la ley 4055 y 14 de la ley 48, desde que según lo tiene declarado V. E. en diversos casos, la aplicación é interpretación de lad leyes de procedimientos, no autorizan por sí solas el expresado recurso. (Tomos 96, páginas 37 y 118, tomo 109 pág. 45 ).

Las alegaciones que se formulan en esta oportunidad, relativas á los derechos que el recurrente dice le han sido desconocidos por la cámara federal, y que se hallan amparados por la constitución nacional, no podrian tampoco dar margen á la apelación extraordinaria, puesta que no se trata de cuestiones que hubieren sido sometidas á la decisión de los tribunales inferiores, y resuelto por éstos en contra de los derechos invocados, como terminantemente lo exige el referido articulo 14 de la ley 48.

Los recursos de apelación y nulidad que autoriza el artículo 3, inciso 5. de la ley 4055, no son procedentes en este caso, atento el monto de la pena impuesta por la cámara federal.

Por lo expuesto pido á V. E. se sirva no hacer lugar al recurso de hecho interpuesto.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 3 de 1910 Autos y vistos:

El recurso de queja por apelación denegada interpuesta por

Y considerando :

Que el recurso que se interpone, invocando el inciso 3.° del

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-37

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