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Fallos: 113:412 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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"2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e €incuenta pesos en una casa de comercio cerca de donde vive, E comprando dos botellas de cerveza, que como el dueño de casa " mose lo quisiese tomar, dudando fuesc legitimo, él le dijo: que o si tenía desconfianza, se lo devolviera ó de lo contrario, le diera h el vuelto, accediendo á ello el dueño de la casa de comercio, Y el que más tarde hizo detener á aquél, por un comisario—que ignoraba que el billete fuese falso, porque lo había ganado en una jugada, en la estancia del general Luis María Campos, =—que es el único billete que tiene y que jamás tuvo intención de cambiarlo ;--que su residencia es en Paysandú, doride tiene su familia.

Quinto: Que á fs. 42 vuelta á 43, comparece á declarar el denunciante don Nicolás Nardone, quien constata lo ya deciarado por Llacosa, de fs. 41 á 43, siendo él quien dió cuenta á la policia del delito cometido por aquél.

Sexto: Que el señor jefe de policia de Conpordia, ordena —° nuevamente se tome declaración al citado Llacosa, con el objeto de comprobar si ha estado alguna vez en Villaguay y con qué nombre y apellido; declaración que corre á fs. 43 vuelta y 44 en la cual, el detenido manifiesta, que vivió dos ó tres días en Villaguay con el nombre de Eustaquio Jara, trasladándose Cespués por tren á Estación Mantero. Que el jefe de policia, en vista de lo manifestado por Llacosa de ser él quien circuló el billete falso de cincuenta pesos, y estando también probado, que éste, con el nombre de Eustaquio Jara, ha estafado á un comerciante en Villaguay, pretendiendo después estafar á otro con un billete falso de cincuenta pesos, resolvió pasar los antecedentes y el citado Llacosa ó Jara, á la policía del departamento de Villaguay (fs. 44).

Séptimo: Que citados á declarar don Juan Ricós, Aurelio Pardo, Tobías Zipilirani y Quintín Rodríguez, el primero manifiesta que la persona que está presente, refiriéndose á Llacosa, es la misma que ha estado en su casa dos veces para cortarse el pelo y afeitarse, habiéndole también comprado de su librería hojas de papel de calcar color azúl, pintura para

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-412

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