o FALLOS DE LA CORTE SUPREMA É Undécimo: A fs. 60 á 61 vuelta declara don Lúcas Alfaro, | que fué llamado por Barón y al llegar á su casa estaba ya de| tenido éste; que él mismo, presenció el secuestro de los objetos, porque alumbraba con una vela, mientras el comisario sacal ba varios papeles del armario, y entre ellos, una libreta, dentro de la cual, había cuatro billetes de diez pesos del Banco de la Nación; que el comisario, dirigiéndose á Barón, le dijo: "ya venía sabiendo que Vd. tenia aquí este depósito", á lo que contestó: que él no sabía nada y que los había recogido de la pieza del ausente junto con otros papeles.
Duodécimo : Que en el careo efectuado entre los procesados, fs. 61 vuelta á 63, manifestó Jara ú Llacosa ó Acevedo, que la declaración que se le leía, era la misma y que se ratificaba en ella, cue los gastos para la falsificación, los hacian á medias con Barón, pagando éste ; que Barón sabía que era prófugo de la policía del Tala y así se lo dijo, en circunstancias que los dos, regresaban de las esquilas de don Lucas Alfaro, y que desde esa vez, se pusieron «de acuerdo para hacer ia falsificación; habiendo contestado Barón, que todas estas afirmaciones de Acevedo, eran inciertas.
Décimo tercero: Que remitidos á este juzgado todos los antecedentes relacionados con la falsificación, en forma de sumario y habiéndose constatado que el sujeto Miguel Llacosa ó Eustaquio Jara, á que se refieren estos antecedentes, ha sido reconocido por la policía de Rosario Tala, como Silvio Acevedo, contra uuien existía ya un proceso, por los delitos de falsificación y e circulación de billetes, ordenóse fueran agregados estos obrados, ai referido proceso, y respecto á Valentin Barón se le tomara declaración indagatoria (fs. 69 á 70 vuelta).
Décimo cuarto: Que el jefe de policia de Gualeguay, remite al de Villaguay, el resultado del interrogatorio á que fué sometido el ciudadano Juan Recha, como también del allanamiento efectuado en el domicilio de doña Agustina Altamirano, madre de Acevedo; habiéndose secuestrado en un baúl perteneciente á ste, varios útiles, cajas de pinturas, papeles de color, contenienLa
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:416
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