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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Le ' E de 1903, la propiedad del inmueble situado en esta capital, calle | de Alsina números 1552 al 1560, cuya finca reconocia un conE trato de arrendamiento celebrado entre los anteriores propieta rios y el superior gobierno de la nación con fecha 24 de Marzo de 1897, de cuyo contrato se acompaña testimonio. Que según la cláusula primera de dicho contrato, "el gobierno nacional tomó la locación la casa expresada. con destino á reparticiones públicas por el termino de cinco años, prorrogables por igual tempo á voluntad del gobierno", conviniéndose por la cláusula cuarta del mismo en que, "los impuestos municipales y los de agua y cloacas serán abonados por el locatario á los locadores".
Que los primeros cinco años del contrato vencieron el 24 de marzo de 1902, y, si bien el gobierno no usó de la facultad de prorrogarlo, continuó en el uso : goce de la casa árrendada, de donde resulta que el caso viene 4 estar regido por el art. 1622 del código civil. Que permaneciendo el gobierno en la casa locada. continuaba en la locación de 24 de marzo de 1497, bajo los mismos términos, es decir, que "los impuestos municipales y los de agua y cloacas, serán abonados por el locatario 4 los locadores". Que como el gobierno no diera cumplimiento á dicha obligación, se reclamó administrativamente del poder ejecutivo, " cuya reclamación fué desestimads por decreto de 24 de mayo de 906, fundado en las disposiciones del decreto de 24 de Enero le 1900, el que textualmente dice: 1. Las oficinas públicas que ocupan fincas de propiedad particular, deberán estipular, sin excepción que el pago de los servicios de aguas corrientes y resagies, será de cuenta del propietario: 2.° Déjase sin efecto las exoneraciones concedidas anteriormente, que no hayan sido materia de estipulación especial por contrato, 3." En los casos , de contratos vigentes en que se haya estipulado tal exoneración el pago de la cuota correspondiente se hará por la oficina socupante ó repartición de que depende. Que en este decreto no puede fundarse el rechazo de la declaración del señor Devoto, en razón: a) Que el contrato de locación es anterior al- decreto, y habiéndose contratado la locación bajo cláusula de que el locatario pagaría á los locadores lo impuestos municipales, los de
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:396
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