DE JUSTICIA DE LA NACION ECON :
DICTAMEN DEL-SR. PROCURADOR GENERAL :
Suprema Corte: :
A V. E, corresponde dirimir la presente contienda de com- y petencia, á mérito de lo que dispone el art. y inc. d, de la ley | 4055.
El contrato que da margen al juicio instaurado, fué celebrado en la ciudad del Rosario, y tuvo alli principio de ejecución, según lo afirma el demandante y el demandado, debiendo tener también allí ejecución definitiva, por tratarse de la locación del "teatro de la ópera" d° dicha ciudad. La acción de- :
ducida tiende á obtener el pago de los daños y perjuicios oca- sionados por la falta de cumplimiento del referido contrato, se- | gún expresa el escritó de demanda. É De ello se desprende, que es al juez del Rosario á quien co- | responde el conocimiento del pleito promovido, porque se trata j de una acción personal referente á nu contrato en-el que expresamente se ha señalado dicha ciudad para su ejecución, en ra- :
2 de lo cual tiene preferencia esa jurisdicción á la del domicilio del demandado, conforme á lo que prescriben los artículos 1212, 1213 y 1215 del código civil, ley 32, tit. 2", part. 3." y re :
suelto por V. E. en diversos fallos (timo 42, pág. 39; tomo 45 pág. 101 ; tomo 92 pág. 380 ; juicio Florindo di Ció contra Pa- | Elo Cacciavillani, de 12 de Mayo de 1910). :
Pido á V. E. se sirva declarar la competencia del señor juez del Rosario. para entender en el juicio instaurado. | Julio Botet. RE
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:393
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