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Fallos: 113:395 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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río de Santa Fe, es el competente para entender en el juicio referido. Remitansele en consecuencia los autos y avísese por oficio al juez en lo civil de la capital de la república. Notifique- — »e con el original y repóngase el papel. E A. Bemejo. — M. P.DARACT.— — D. E. PALACIO. 7 CAUSA CC f Don Bartolomé Devoto contra el gobierno nacional, por cobro 1 de pesos. q sumario: El art. 1622 del código civil parte de la base de que r ni el locador ni el locatario han hecho manifestaciones de voluntad expresa. ó implicitamente aceptadas que alteren — en algún sentido los términos del contrato de locación. ! Caso: Lo explican las piezas siguientes: 3
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
| Buenos Alres, Abril 23 de 1908. —| Vistos estos autos seguidos por don Bartolomé Devoto | contra el poder ejecutivo nacional, por cobro de pesos, de su es

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-395

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