-- desvirtuado, no tan sólo por la declaración de los testigos antes - mombrados que no han sido tachados, sino también por la diliE gencia de fs. 2 que hace constar que, registrado el cadáver dí:
O Carreño, sele encontró el cuchillo en la cintura y guardado en a vaina.
u 4° Que aún suponiendo exacta la circunstancia del hurto alegada por la defensa, no constituye provocación en el sentido del art. 17 inc. 4 letra A, ley 4189, ni está consignado como atenuante en el art. 83 del código penal.
Por ello y los concordantes de la sentencia apelada, se la confirma con costas. Notifíquese con el original y devuélvase, A. BERMEJO —NICANOR G. DEL SOLAR —
M. P. DARact.—D. E. PALACIO
CAUSA CCI
Don Faustino da Rosa, contra don Emilio Schiffer, por cobro de daños y perjuicios; contienda de competencia.
Sumario: Es juez competente para el conocimiento de los pleitos en que se ejerciten acciones personales, con preferencia al del domicilio del demandado, el del lugar señalado explicita 6 implicitamente para la ejecución de un contrato, cualesquiera que sean las p:esiaciones de él que se demanden, ya principales ya accesorias. " Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:392
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