agua v cloacas, es arlicable lo dispuesto en el art. 3.° del decre- , to mencionado, pues en la fecha del mismo, el gobierno conti- j nuaba la locación de la finca del señor Devoto, bajo los términos :
del contrato de 24 de marzo de 1597. Que á este efecto estaba vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1622 del códigh civil; b) no hubo nuevo contrato que viniese á derogar las cláu- y sulas del primero, luego forzoso es concluir, no que se haya renovado el contrato, sino que continuaba la locación bajos las 4 mismas clásulas desde que así lo establece la dis - sición legal antes citada. Que el señor Devoto ha pagado por impuestos según detalle que se expresa, la suma de nueve mil trescientos ' cuarenta pesos, cincuenta y tres centavos m|n.; cantidad que | debe ser abonada por el gobierno, locatorio de la casa Alsína 1552 al 1560, conforme á la cláusula 4." del contrato de cele- N bración referido, que es ley para las partes, art. 1197 del código civil. Que á más de la suma anteriormente expresada, el gobierno adeuda un mes de alquiler de la planta alta, Alsina 1556, corespondiente á diciembre de 1904, Ó sean mil cuatrocientos pesos m|n., que fueron también reclamados por el señor Devoto A en la solicitud que motivó el expediente D. núm. 21, año 1906, «el ministerio de justicia, y sobre la cual se ha pronunciado el gobierno en la resolución de 5 de mayo de 1906. Que en mérito de los hecños y derecho expuesto, pido al juzgado se condene al gobierno -.° la nación á pagar al señor Devoto la cantidad de A diez mil setecientos cuarenta y tres pesos min. con treinta y tres centavos importe total de las sumas que le adeuda por los conceptos referidos, con más Sus intereses á estilo de banco, y las costas del juicio.
3" Corrido traslado de la demanda lo evacua á fs. 17 el señor procurador fiscal, quien dice que, si bien es cierto la exis- :
tencia del contrato, lo que el gohicrno no desconoció, no es menos cierto que concluido el término de cinco años, el poder ejecutivo, no se acogió al derecho que le acuerda 'ese contrato de | vrórrogarlo por un término igual, y, por el contrario, dispuso la traslación de las oficinas públicas ubicadas en la casa materia del contrato á otro local, lo que circunstancias que probará no se |
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:397
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