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Fallos: 113:390 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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- , FALLOS DE LA CORTE SUPREMA RS Que ante el juez aque amplió la anterior manifestación, "agregando que donde había ocurrido el hecho fué en la carpa de sm propiedad (del declarante) y que el arma estaba descomé E puesta, á lo que atribuye un caso completamente involuntario, Que si bien es cierto la confesión calificada, como es la prestada por el procesado es indivisible en tesis general, no lo es cuando de las circunstancias de la causa resultan presunciones graves en contra del confesante (art. 318, código de procedimientos).

Que en el caso, la víctima no hizo uso de su cuchillo, "el F cual conservaba en la cintura" (fs. 2) como lo hace constar el comisario sumariante, y como además lo consignan los testigos presenciales del hecho, los cruales declaran más ó menos, que, el matador se lanzó á buscar á C« seño, no encentrándole en la carpa de Borini, encontrándolo como ú quinientos metros de la carpa, desde donde empezó la discusión en alta voz, exigiendo el matador la devolución de unas matras de las que se decía dueño, y Carreño, por su parte, también alegaba la propiedad de ellas, y entonces Scarfío sacó un revólver que llevaba en la cintura y amenazó de muerte á Carreño, si no le entregaba las matras y como Carreño le contestara negativamente, Scarfío le hizo un disparo, produciéndole una muerte instrntánea. La víctima no había ni siquiera hecho ademán de sacar su cuchillo, no habiéndose defendido en ninguna forma, dice el testigo Martinez, La víctima no esperaba el ataque, manifiesta Borini, por que no intentó defensa: tan es así, que Carreño ha muerto con su cuchillo envainado y en la cintura..." Que como acertadamente lo establece la sentencia apelada, el hecho delictuoso está comprendido en el artículo 17 capítulo primero, inciso primero, ley de reformas al! código penal, y se encuentra castigado con la pena de presidio de diez á veinticinco años, cuya penalidad debe aplicarse en su término medio, esto es, diez y siete años y medio, por no existir circunstancias atenuantes ni agravantes,

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-390

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