DÉ JUSTICIA DE LA NACION 3 l scos, el robo, el incendio, etc., que terminan con el hecho mismo que los constituye: el delito de asociación para delinquir continúa mientras sigue existiendo el acto incriminado. (Hans y Derecho Penal, tomo J, núms. 365 y 367: Garraud, tomo 1, núme- | ro 99. ¡ Si se ordenó la captura de Andrea por ser reo del delito de asociación para delinquir, debe entenderse que era asociado en | la fecha de la orden, pues no consta ni se induce lo contrario de las circunstancias de autos. .
Si se considera que Andrea era miembro de una asociación para delinquir, en la fecha de la orden de captura, el requisito y legal relativo á la fecha de la comisión del delito está cumplido — en el caso sub judice y procede la extradición. | Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de | fs. 56, y se hace lugar á la extradición de Attanasio Andrea so- a licitada. Librese oficio á la polic'. para la detención del reque- | rido, el cual, debe ser puesto á disposición del señor ministro — | de relaciones exteriores, á quien se elevarán los autos en opor- PA tunidad. Notifiquese, devuélvase y repóngase el papel ante el | superior. | Juan A, García. — Angel D. Rojas. | —aAngel Ferreyra Cortés. E 4 DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL 3 | Suprema Corte: 5 Expresado con claridad en la orden de prisión que instrumenta el presente pedido de extradición, que son dos los moti- | vos que la determinan ; la: complicidad atribuida al: requerido en | «l homicidio de los cónyuges Cuocolo, y la circunstancia de for- | mar parte de una banda para delinquir; ambos motivos, ó un.
Ni
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1909, CSJN Fallos: 113:371
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-371¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 113 en el número: 371 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
