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Fallos: 113:376 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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Cn E IN TT AL e .. " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | Por lo expuesto, pido á V. E. se sirva declarar la competen| cia del juez de la Pampa Central, para conocer en el expediente elevado.

Ls Julio Botet.

h FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Octubre 29 de 1910.

Y vistos los de competencia r ntre el juez !etrado en lo civil y comercial de Santa Rosi de Toay, territorio nacional de la Pampa Central, y el de primera instancia de la capital de la 1epública.

Y considerando:

Que el concurso comercial de acreedores de don Manuel! Fernández Meana, fué declarado y se tramita unte el juez de su domicilio, asiento permanente de sus negocios.

Que en tal concepto, deben acumularse á dicho juicio universal todas las acciones de cualquiera naturaleza que sean contra el fallido, con relación á sus bienes (art. 1436 código de comercio), máxime cuando se trata de ejecutar créditos hipotecarios sobre inmuebles situados en la jurisdicción del juez de la quiebra.

Que no puede invocarse la circunstancia de haber determinado un domicilio especial en el instrumento de la obligación hipotecaria que se trata de ejecutar, como una excepción al principio general conseguido en el artículo antes citado, porque, co mo se ha resuelto por esta corte suprema, tal circunstancia no puede sobreponerse á las facultades que las leyes acuerdan á los E jueces de concurso, sobre los bienes de los concursados (Fallos, tomo 97. pág. 165).

Por ello, los concordantes del auto de fs. 41, y de acuerdo con lo pedido por el señor procurador general, se declara que

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-376

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