SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL a Buenos Aires, Julio 19 de 1910.
N Y vistos y considerando: 1° Que el requerido Attanasio Andrea se le imputa ser reo del delito de asociación para delinquir contra las personas y las propiedades. El delito de asociación para delinquir que se atribuye al requerido, está comprendido entre los que son susceptibles de autorizar la extradición de su autor, como se demuestra en el considerando tercero de la sentencia apelada.
2" Que cl inferior no ha hecho lugar á la extradición solicitada. por cuanto considera que en los recaudos de ley presentados al efecto, no se consigna la fecha de la comisión del mencionado delito, designación que es tanto más importante, cuanto que sin ella, no podría establecerse si existe ó no la prescripción de la acción penal que autoriza el art. $." del tratado de extradición que rige el caso.
3" Que en la orden de captura librada por la autoridad competente, se dice: "Ordenamos la captura de Attanasio Andrea fs. como imputado de asociación para delinquir contra las personas y la propiedad".
La forma en que la orden de captura está redactada y la naturaleza del delito de que se trata, indican que Andrea, en el momento de dictarse la orden, era miembro de presente de una asociación de malhechores, esto es, que en el instante de orde— narse su captura, estaba cometiendo el delito que se le imputaba.
El delito de asociación para delinquir es un delito continuo ó permanente, según el cual, el asociado se mantiene en un estado constante de criminalidad, en una violación sucesiva y no interrumpida de la ley penal. Este delito no es como los instantá
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:370
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