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Fallos: 113:366 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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- TALLOS DE LA CORTE SUPREMA — para que se realice la prescripción de la acción el de 15 años, si la pena fuese de reclusión por 20 años.

Que Seminara, no ha justificado, ni tan siquiera intentado, que se haya cumplido la prescripción con arreglo á la legislación italiana.

Por las consideraciones expuestas y dictamen del procurados fiscal, se revoca la sentencia apelada de ts. 86, declarándose al detenido, sujeto á la reclamación entablada por extradición por vía diplomática, por el gobierno de Italia, acordándose en consecuencia ésta lo que se comunicara por intermedio del ministerio respectivo.

Marcelino Escalada. — Daniel Goytia. -— Joaquín Carrillo, DICTAMEN DEL SR. PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

La presente causa sobre extradición, que viene á conocimiento de V. E. conforme á lo que prescribe el art. 3" inc. 4 de la ley 4055, debe ser' decidida con arreglo á las estipulaciones del tratado sobre extradición canjeada con el gobierno de Italia, en fecha 14 de Noviembre de 1900, y vigente, por tanto, ef la fecha en que se presentó la requisitoria en trámite (20 de Febrero de 1909).

Carece, pues, de fundamento la consideración que formúla el señor juez federal en el consiierando 2 de "a sentencia de fojas 86, relativa á la inaplicabilidad de dicho tratado, en razón ne haberse cometido los delitos que se persiguen con anterioridad á la vigencia del mismo, dado que en su art. 21 prescribe que comenzará 4 hacerse efectivo desde el día del cange de las ratificaciones, entendiéndose por ello, que á partir de esa fecha

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-366

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