DE JUSTICIA DE LA NACION
A requeriente ó los del país del asilado, no se hubiera cumplido la prescripción de la acción penal ó de la pena (arts. 8 y 12). a Que en el caso se han acompañado los recaudos necesarios | Que si la defensa se opone á la extradición, es á mérito de | haber justificado, según ella, que el Seminara cuya extradición se solicita, no es el Seminara detenido en estos autos, pues éste — vive en este país, en el Azul, desde 1898, no habiendo regresado en ninguna ¿poca á Italia. A Que la cuestión planteada por esa excepción, como acerta- — damente sostiene el ministerio público en primera instancia, no — se refiere á la identidad de la persona detenida y reclamada, sino á la culpabilidad de ésta, punto que está vedado ventilar, á las — autoridades requeridas, so pena de desnaturalizar el juicio de extradición ( Suprema Corte, tomo 49 pág. 22 ). y Que no obstante las consideraciones apuntadas y teniendo — | en cuenta que la defensa á fs. 84 vuelta, aunque incidentalmente ha alegado subsidiariamente, que la prescripción estaría cum- | plida, el tribunal debe hacerse cargo de esta excepción, y ventilarla aunque fuera de oficio. - HT Que según la ley núm. 4189 de reformas al! código penal, + art. 17, capítulo 1 inc. 3 (letra A), corresponde la pena de | muerte al que matare á otro con alevosía, y la de presidio desde Y 15 4,20 años, al reo de tentativa (art. 3). La prescripción de la acción penal, por delitos que tengan — pena de presidio ó penitenciaria por tiempo determinado se | cumple á los diez años (art. 89 inc. 2.° del código penal), de- E hendo la prescripción empezar á correr desde la media noche .
del día en que se comteió el delizo (art. 16 de lá 'ey de reformas citada). 4 Que desde el 15 de diciembre de 1809, hast el día 20 de —| febrero de 1909, no ha transcurrido el plazo de diez años, sino — el insuficiente de nueve años, dos meses, y cinco días. E Que tampoco la prescripción se habría cumplido con arre- " glo ú las leyes del país requeriente; pues el art. 9r. inciso 2.° aplicable al caso, del código penal itabano, establece como término —| a E
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:365
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