y debe ser resuelto por los tribunales del país requeriente, con 1 arreglo al art. 655 del código de procedimientos en lo criminal y lo resuelto por esta corte en el procedimiento de extradición de José Costa (Falles, tomo 99, púg. 290).
Por estos fundamentos y de conformidad con lo pedido por el señor procurador general, se confirma la sentencia apelada de fs. 100, que acuerda la:extradición de Juan Seminara, En su consecuencia, librese oficio al juez federal de Bahía Blanca, para que proceda á la captura del requerido y hágase saber, devolviéndose estos amos para que se cumpla lo dispuesto en el art. 659 del código de procedimientos en lo criminal, ponién- ; tlose al reo á disposición del poder ejecutivo nacional.
A. BERMEJO — NICANOR G. DEL SOLAR — M. P. DARACT,—D. E. PALACIO. y
CAUSA UNCVI
Extradición de Andrés -Mtanasio, solicitada por la Legación de THalia.
Sumario: Debe juzgarse llenado el requisito del tratado de extradición vigente entre la República Argentina y el reino de ltalia, respecto á la indicación de la fecha del delito que la motiva, si la forma en que la orden de captura está redactada y la naturaleza del delito imputado indican que en el momento en que esa orden fué dictada, el requerido era miembro de presente de uma asociación de malhechores.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:369
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