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Fallos: 113:368 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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N FALLO DE LA CORTE SUPREMA
ñ ° Buenos Aires, Octubre 25 de 1910.

| Vistos y considerando:

Que la única defensa aducida en esta instancia consiste en que el detenido Juan Seminara no es la persona reclamada, porque á la fecha en que se dicen cometidos los delitos que se le imputan, se encontraba en la república. a | Que toias las indicaciones respecto á la filiación del requerido, coinciden con los de la persona detenida, como puede verificarse comprobando los datos de la orden de captura de fs. 14, con los del poder de ís. 28, otorgado por Juan Seminara al doctor Ricardo Flood y declaración de fs. 46.

Que el requerido de extradición es la persona de que 'se trata en estos autos y no otra, resulta además del escrito de defensa corriente á fs. 42, en que se expresa que "la policia italiana, por una causa anterior en varios años á la que motiva el exhorto, base de este sumario, buscaba al mismo Juan Seminara, quien se vino á la República Argentina", agregándose que como se ignoraba esa ausencia, "no se ha tenido inconveniente en endosarle la culpabilidad de ellos".

Que es, pues, indudable que Juan Seminara es la persona requerida, correspondiendo que haya valer ante los tribunales — del país requeriente las pruebas tendientes á poner de mani— fiesto su falta de participación en los delitos que motivan esta extradición, únicos por los que puede ser procesado, con arreglo al articulo 7.° del tratado vigente entre esta republica y el reino de Italia.

Que la apreciación de la prueba relativa á si el detenido se encontró ó no fuera de ltalia en la época en que e dice cometido el delito que se le imputa, corresponde al fondo del proceso, Be

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-368

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