da LA y A TARTA f 2" Los convenios entre partes, relativos á constitución + - de domicilio especial, no pueden sobreponerse á las faculE tades que las leyes acuerdan á los jueces del concurso sobre U los bienes del concursado. Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENFRAL
5 Buenos Aires, Agosto 11 de 1910.
Suprema Corte:
A Y. E. corresponde dirimir la presente contienda de competencia, á mérito de lo que dispone el art. 9 in:. d, de la ley 4055. :
Iniciado el juicio de quiebra de don Manuel Fernández Meana, ante el señor juez letraco de la Pampa Central, este funcionario requirió del señor juez de lo civil « la capital federal, la remisión del expediente seguido por don Eduardo Wentzler contra el concursado, sobre cobro de una deuda hipo- tcaria, fundándose en que se hat:.:ba radicado en +u juzgado el juicio universal de concurso de acreedores, y atento lo dispuesto por el art. 80 de la ley 1456. El ¡ez requerido no hizo lugar á la remisión del expediente solicitado, sosteniendo que el principio de ¡a universalidad de los juicios no es de orden público. por — ¡0 que las partes pueden introducir una excepción á la regla general, lo cual ocurría en el caso en litigio, en que los contratantes habian constituido como domicilio especial, la ciudad de Buenos Aires, y cello atribuía jurisdicción á los tribunales respectivos.
á mérito de los arts. 101 y 102 «el código civil, agregando que las convenciones celebradas entre las partes obligan á sus sucesores universales (art. 1195, Código citado).
| Es un principio elemental de nuestra legislación que los jui
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:374
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