Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 113:372 de la CSJN Argentina - Año: 1909

Anterior ... | Siguiente ...

EA RAE E e ' : :


E 37 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E ú otro scparadamente, son bastantes para justificar la extradición requerida en el caso.

Si, según la nota del señor "ministro de Italian, € requerido e fué absuelto de la primera imputación, no lo ha sido de la se| gunda; la que, por otra parte, está bien caracterizada € individualizada, en los documentos acompañados, en cuanto al hecho mismo, al lugar y al tiempo, teniendo en cuenta el carácter contmuo de la asociación en banda criminal de que se trata. Dentro de tales conceptos, el delito -n sí, está previsto por el trata| do, como dando lugar á la extradición, siendo bien conocido el lugar de su comisión y su existencia en el tiempo que se determina en los referidos documentos.

Estas consideraciones y las que se exponen en la sentencia recurrida del inferior de fs. 60, me inducen á pedir su confirmación en todas las partes.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMÁ
Buenos Aires, Octubre 25 de 1910 Vistos y considerando:

Que el auto de captura corriente á fs. 33 aparece motivado, no solameme en la complicidad que se atribuye al requerido > Attanasio Andrea en el homicidio de los esposos Cuocolo, y de que fué absuelto (fs. 52), sino también en la imputación hecha al mismo del delito de asociación para delinquir contra las per sonas y la propiedad.

Que como se hace constar en la resolución de la cámara federal de apelación de la capita, la forma en que esa orden:

de captura está redactada y la naturaleza del delito imputado á Attanasio Andrea, indican que en el momento en que fué dictada, éste era miembro de presente de una asociación de malhechores.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1909, CSJN Fallos: 113:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-372

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 113 en el número: 372 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos