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E 37 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E ú otro scparadamente, son bastantes para justificar la extradición requerida en el caso.
Si, según la nota del señor "ministro de Italian, € requerido e fué absuelto de la primera imputación, no lo ha sido de la se| gunda; la que, por otra parte, está bien caracterizada € individualizada, en los documentos acompañados, en cuanto al hecho mismo, al lugar y al tiempo, teniendo en cuenta el carácter contmuo de la asociación en banda criminal de que se trata. Dentro de tales conceptos, el delito -n sí, está previsto por el trata| do, como dando lugar á la extradición, siendo bien conocido el lugar de su comisión y su existencia en el tiempo que se determina en los referidos documentos.
Estas consideraciones y las que se exponen en la sentencia recurrida del inferior de fs. 60, me inducen á pedir su confirmación en todas las partes.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMÁ
Buenos Aires, Octubre 25 de 1910 Vistos y considerando:
Que el auto de captura corriente á fs. 33 aparece motivado, no solameme en la complicidad que se atribuye al requerido > Attanasio Andrea en el homicidio de los esposos Cuocolo, y de que fué absuelto (fs. 52), sino también en la imputación hecha al mismo del delito de asociación para delinquir contra las per sonas y la propiedad.
Que como se hace constar en la resolución de la cámara federal de apelación de la capita, la forma en que esa orden:
de captura está redactada y la naturaleza del delito imputado á Attanasio Andrea, indican que en el momento en que fué dictada, éste era miembro de presente de una asociación de malhechores.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:372
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