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Fallos: 113:349 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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DE JUSTICIA DE LA NACION x» SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL | La Plata, Marzo 10 de 1910, Y vistos:

Que es principio inconcnso que ia justicia federal debe ejercitarse dirimiendo casos contenciosos y no procede á hacer deelaraciones en abstracto, Que en el caso actual el actor pretende que se anule por inconstitucional una ordenanza dictada por la municipalidad de Chascomús.

Que el ocurrente no ha expresado que á consecuencia de esa disposición su patrimonio haya sido atacado, pues no dice que el impuesto a que se refiere haya sido pagado indebidamente, único caso en que podría demandar su devolución, si obtuviese la declaración de que el cobro había sido hecho violando preceptos terminantes de la constitución nacional, y que correspondía que «1 caso fuese resuelto por los tribunales federales.

Que la suprema corte así lo ha declarado en repetidos ca- | ses, como puede verse en sus fallos, tomo 36 pág. 103 , y tomo 94 pág. 421 . , Por esto y

1) Nota —El Juez Federal, fundándose, entre otras consideraciones, en que el actor :

oo Puedo hecer declaraciones en abetracto sobre inconoitucio:

nalidad de la ordenanza impugnada, deciaró improcedente la demanda, sin

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-349

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