——. PALLOS DE LA CORTE SUPREMA  FALLO DE LA CORTE SUPREMA 
É
E Buenos Aires, Octubre 1, de 1910. 
Vistos y considerando:
1. Que la diligencia consignada por el comisario instructor del sumario á fs. 2 vuelta, hace constar la posición del cadáver r de Eliseo Sosa, la herida que presenta en el puño de la mano de| recha, de dos y medio á tres centimetros de profundidad, de lo cual ha resultado su muerte instantánea.
2." Que los peritos designados por el juez instructor á fal| ta de médico, para el reconocimiento de las heridas que presen| taba Sosa, lo fueron con arreglo al art. 325 del código de proceke dimientos en lo criminal, desempeñando su cometido, previo el E juramento requerido por el art. 326 de la misma ley (Diligencia de fs. 2 vuelta).
y 3" Que en su informe de fs, 8 afirman que el cadáver de Sosa presenta una herida de arma cortante en la muñeca del bra20 derecho y una contusión en el pómulo izquierdo, lo que, á su juicio, "al parecer, ha causado la muerte por derrame de sangre", Circunstancias que comprueban suficientemente que Sosa ha muerto por hemorragia y á consecuencia de una herida de arma cortante inferida por Vega. en riña, según el mismo lo confiesa ú fs. 6 y 7, ratificada á fs. 10 V.. todo lo que caracteriza clarameny te el hecho cometido por Vega.
Por estas consideraciones y las concordantes del fallo recureido de fs. 28 y 29, se lo confirma, con costas. Notifíquese original y devuélvase. A. BERMEJO.—NICANOR G. DEL SOLAR.— | M. P. DARACT.—C. MOYANO GAcITUA—D. E. PALACIO.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:344 
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