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Fallos: 113:347 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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. E : _ DE JUSTICIA DE LA NACION 37 E 2" - La sentencia recurrida no contraria un derecho, privi- D legio ó exención que se funde en la ley citada, y se limita ála — aplicación de sus disposiciones, conforme á las probanazs presentadas por las partes. | 3" La violación de una cláusula constitucional, que se alega por primera vez al formularse el recurso, es extemporánea, — por cuanto, según lo tiene declarado V. E. en múltiples casos, es —| indiepensable para la procedencia del recurso, que su fundamen- — to haya sido materia del litigio, y la sentencia definitiva se pro- | nuncie á su respecto. - i Por lo expuesto y prescripto por el art. 14 inc. 3 y 15 dela ley 48. pido á V. E. se rechace el recurso de hecho interpuesto. | Julio Botet. 4 E 3 FALLO DE LA CORTE SUPREMA : 4 Buenos Aires, Octubre 11 de 1910.

Autos y vistos: Ei recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por i el apoderado de don Juan Motta contra sentencia pronunciada i por la cámara federal de apelaciones de la capital, en los autos — seguidos contra aquél por don Quinto Micheli. eS Y considerando : i i Que para fundar el recurso extraordinario previsto en el a art. 22, inc. 2" acápite 3." del código de procedimientos en lo E criminal, ó sea el inc. 3." art. 14 de la ley núm, 48, se aduce que -..

€: pleito no pudo versar scbre imitación ó falsificación de marca. — por tratarse de la designación ó enseña de las casas de comercio — de ambos litigantes y que la sentencia apelada desconoce la garantia de la libertad de comercio que garante la constitución nacional, Eo Que como resulta de los autos traidos á la vista, en el plel —

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-347

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