—.- FALLOS DE 1.1 CORTF SUPREMA .
y O mitaal resolver, á aplicar una disposición del código de procedi| mientos de la capital, con arreglo á la cual se pronuncia sobre el punto en litigio. La mención de las disposiciones del tratado de «derecho penal internacional de Montevideo que contiene, sólo responde al deseo de hacerse cargo del principio de derecho inCO ternacional privado que sientan aquellas y que se reputa, en cierte modo, incorporado á nuestras prácticas y jurisprudencia de ese orden; no tratándose en consecuencia, de la aplicación de cláusula alguna de ese tratado, por no estar afectados en el caso ninguno de los países signatarios, basta en mi sentir, para afirmar que, bajo este concepto, no se ha desconocido el derecho que pudiera haberse fimdado en cualquiera de ellas, lo que, por otra parte, sólo se ha hecho extemporáneamente, ó sea con posterioridad á la sentencia recurrida, como consta en el escrito de fs. 82.
Por todo ello, lo dispuesto en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de V. E., pido se declare mal concedido el presente recurso extraordinario para ante la Suprema Corte.
Julio Botet.
PALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Ostudre 13 de 1919 Visto el recurso entablado por doña Carolina Staffino de Filippa contra sentencia de la excma. cámara de apelaciones en lo comercial, criminal y correccional, en causa seguida con El doctor Ulrico Filippa, sobre bigamia, y . Considerando :
Que en el auto de fs. 86 se expresa que el recurrente invocó —° el tratado de derecho penal concluido en el congreso de Montevirico y que la resolución había sido contraria á la pretensión fundada en aquél. .
Que aún cuando sea exacto que lo alegado al respecto en el «acrito de fs. 82, al interponerse el recurso para ante esta corte,
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:354
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