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Fallos: 113:346 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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M8 ALO DE LA CORTE SUPREMA :

A E —sás para aprovecharse de la inmensa clientela del señor Michel, Oy funda su acción en el art. 48, inc. 3." y 56 de la ley núm. 3975.

Er Tramitada la causa con las formalidades de la ley de infeo rior, sentenció condenando á don Juan Motta al pago de una multa de doscientos pesos moneda nacional, y á sufrir un mes O de arresto. eon costas: ordenando también el retiro del frente de st negocio, todo emblema que se relacionase con la causa.

+ Apelada la precedente sentencia, este tribunal la confirmó en todas sus partes.

E Interpuesto recurso de apelación para ante V. E., esta cá| mara dictó el siguiente auto: "Y vistos: No encontrándose el É presente caso comprendido en ninguna de las disposiciones de la E iey núm. 4055, y no siendo objeto de la presente litis la inteligenela de ninguna cláusula «le la constitución ni ninguno de los punos enimerados en la ley núm. 48, y no habiéndose resuelto sobre la validez ó aulidad de la marca objeto de la querella, no se hace Mugar al recurso de apelación interpuesto para ante'la Suprema Corte de Justicia. ( Firmado): Juan A. García, Angel D. Rojas, —, Angel Ferreyra Cortes".

Es cuanto debo informar á V. E.. á quien Dios guarde, Juan 1. García.


DICTAMEN DEL SR. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires Septiembre 25 de 1010.

Suprema Corte:

El recurso de apelación que se deduce para ante V. E., es improcedente, en razón de las siguientes circunstancias que re sultan de autos:

1. No se ha puesto en cuestión por el demandado ninguna clánssla de la ley de marcas, ni se ha fundado en ella un derecho, exención ó privilegio que estuviere amparado por la misma ley.

É

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-346

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