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Fallos: 113:348 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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En 38 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA "to no ha sido cuestionada la inteligencia de cláusula alguna del artículo 14 de la constitución, el que sólo se menciona después de haber sido failada la causa (fs. 170 vuelta).

Que el apelante no se encuentra en el caso previsto en el ineiso 3", art. 14 de la ley núm, 48, que cita, pues, que si bien ha impugnado la acción que el actor fundaba en la ley 3975, por su parte no ha fundado en ella derecho alguno que le haya sido desconocido en la sentencia apelada.

Por estos fundamentos y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso. Archívese previa reposición de sellos y devuélvanse los autos principales con testimonio de esta resolución.


A. BERMEJO.—NICANOR G. DEL SOLAR
—M. P. DARact.—D. E. PALACIO.

CAUSA CXCI
Salvador Antonio, contra la municipalidad de Chascomús, sobre inconstitacionalidad de una ordenanza. Recurso extraordinario, Auiario: Ys improcedente una acción entablada para obtener la declaración, en abstracto, de inconstitucionalidad de una ordenanza municipal que establece un impuesto, si este im puesto no ha sido pagado por el actor.

Caso: Lo explican las piczas siguientes :

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-348

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