hijos, único caso en que es procedente el embargo, habiendo estos por el contrario, dado ampliamiento á lo dispuesto por el artículo 34 de la ley de Patentes de Invencion, dando noticia de la procedencia de la mercadería, como resulta de la diligencia de embargo foja 26 vuelta, se revoca el anto de foja 17, y en consecuencia, levántase el embargo trabado, para lo que se comete la diligencia al oficial de justicia del Juzeado. Repóngase los sellos.
Andrés Ugarriza.
Fallo de la Suprma Corte Buenos Aires, Abril 27 de 1889 Vistos: No habiéndose deducido ni ofrecídose deducir accion alguna por los demandantes en este juicio, contra los señores Juan Chapar é hijrs, á pesar del tiempo trascurrido desde la fecha del embargo de foja veinte y siete, y no afirmándose tampoco en la peticion de foja diez y seis que quepa á aquellos responsabilidad alguna en el hecho materia de esta causa : se confirma, con' costas, el auto apelado de foja ciento treinta; y devuélvanse prévia reposicion de sellos.
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN. —
E. S. DE LA TORRE. — LUIS Y. VA-
HELA.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:103
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