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Fallos: 113:33 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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DE JUSTICIA DE 5A NACION 83...

Que aun cuando sea cierto que el rechazo por el auto de | Diciembre 7 del corriente año (fs. 65) del fuero federal pre- E del recurso de que se trata, no hay objeto práctico en admitirlo | del recurso de que se trata, no hay objeto práctico en admitirlo | y substanciario, dadas las observaciones precedentes. (Fallos, tomo 73 pág. 287 y otros).

En su mérito, de acuerdo con lo dictaminado por el señor procurador general y fundamentos concordantes aducidos por el inferior, se declara no haber lugar á la apelación.

Notifíquese con el "original, repónganse los selfos y archivese. . :

A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL SOLAR.— M. P. Daracr.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-33

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