DE JUSTICIA DE LA NACION 53 :
se han remitido por la excelentísima cámara de lo comercial por vía de informe, la sentencia de fojas 99 que confirma por sus fundamentos el auto del inferior de fojas 84, fué pronunciada en 23 de Octubre último y notificada en la misma fecha á la parte de Garcia Fernández. (Diligencia de fojas 100 vuelta).
Que apelada esta resolución para ante la corte suprema fué «denegado el recurso por no concurrir en el caso los requisitos exigidos por la ley de 14 de Septiembre de 1863, invocada por el recurrente, como se expresa en el auto de 6 de Noviembre (fojas 104 vuelta) notificado también en la misma fecha. (Diligencia de fojas 106 vuelta).
Que de estos antecedentes resulta que la resolución reclama«da quedó ejecutoriada el 10 del mismo mes de Noviembre y que transcurrido el término legal dentro del cual pudo interponerse contra ella el recurso de hecho de que se trata, pues, como aparece del cargo puesto en el escrito de foja primera éste ha sido presentado después de vencido dicho término (artículo 231, ley de procedimientos nacionales y 235 código de procedimientos de la capital).
Por ello, oido el señor procurador general, así se declara y archivense estas actuaciones, reponiéndose los sellos, devolviéndose á la cámara de apelaciones los autos remitidos por vía de informe con testimonio de esta resolución. .
A. BERMEJO — NICANOR G' DEL
SOLAR — M. P. DAract.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:35
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