Hacer lugar á la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, y en consecuencia rechazar la ejecución con costas al . ejecutante.
Hágase saber, levántese el embargo, traneríbase y oportuna+5. mente archivese. y Koberto J. Días.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Vistos:
En el recurso de apelación interpuesto por parte del Banco Nacional en liquidación, contra la sentencia de fecha treinta de Noviembre del año próximo pasado corriente, á fs. 42, dictada per el señor juez federal de esta sección, en el juicio por cobro de pesos seguido por el recurrente contra don Domingo Ares.
Y considerando: N
Que la letra que sirve de base á la ejecución ha sido protestada en persona por falta de pago á su vencimiento el 13 de Dicicmbre de 1893, es decir, con posterioridad á la vigencia de la le)" núm. 3037, y bajo el imperio de la misma.
Que niaal efectuarse el protesto ni antes, ni después, el «vidor ha hecho observación alguna á la validez ael protesto, ni cesconocido el derecho del Banco para llevarlo á cabo.
Que según lo tiene resuelto la suprema corte en casos anút-gns, el artículo diez y nueve de la citada :sey 3037 convierte en puras y simples las deudas á favor del Banco Nacional en Li«ridación, protestadas por falta de pago, dando acción as citado ELunco para cobrar el importe total del crédito, tomo 70 pág. 419 .
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:28
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