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Fallos: 113:30 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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común para el ejercicio de sus acciones, pues esos artículos se pe limitan á establecer la forma y condiciones de la cobranza de per tudos los valores que se adeudaran á dicho Banco y á facultar al 0 mismo para proceder ejecutivamente por el importe total de lo E debido contra todo deudos que se dejase protestar sus letras ú E ro garantiese suficientemente su deuda.

+ Que la ejecución aludida, á falta de disposiciones sobre el E rarticular en la ley 3037, debió hacerse dentro del término con | arterioridad tijado por la ley mercantil.

¿ En su mérito y por los fundamentos concordantes del auto E apelado, se lo confirma en la parte que ha sido materia del recurro, Notifíquese con el original. y repuesto cl papel, devuelvase, A. BERMEJO. -- NICANOR G. DEL SOLAR.— M. P. DARact.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-30

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