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Fallos: 113:27 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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el señor Arce haya garantido, pero que ni siquiera ofrecido garantir su deuda.

3. Que si es verdad que la ley 3037, al acordar moratorias á los deudores para saldar sus deudas, privó al Banco del derecho de exigir el pago integro de ellas, no lo es menos que por la misma ley no gozan de tal beneficio los deudores que se dejaren protestar sus letras, á no ser que garantiesen suficientemente 5u «deuda (art. 19). 4" Que habiendo vencido y protestado la letra que motiva la ejecución el día trece de Diciembre de mil ochocientos noventa y tres y dirigidose la acción ejecutiva contra el señor Dowingo Arce, reción el día siete de Agosto del corriente año, es evidente que se ha cumplido el término de la prescripción, de acuerdo con la disposición del artículo 848 el código de comerca por haber corrido más de tres años desde su vencimiento has- | tt la fecha de la demanda ó cuatro desde su otorgamiento.

5 Que en obligaciones de la naturaleza de la que funda a presente ejecución, la interrupción «le la. prescripción operada con relación á uno de los coobligados no puede oponerse á' los otros, según expresamente se consigna en la última parte del artículo 848 del código de comercio y así lo ha resuelto la suprema corte en el fallo corriente a" tomo 87 pág. 374 y la cámara fedeval de la cuarta circunscripción al tomo 4 pág. 34 . considecando 4." y 6" Que siendo el protesto posterior en su fecha á la promulgación de la ley número 3037, lo que ocurrió el «diez y ocho | «e Noviembre de mil ochocientos noventa y tres, el deudor no En vozad> del privilegio ac ¿dado por el artí-i'o 11 de la citada lev y el Banco ha pedido ejecutarlo por la totalidad de la deuda ; y ¡orlo mismo correr la prescripción sobre «1 todo.

For estas consideraciones. Resuelvo:

o

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-27

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