Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 113:32 de la CSJN Argentina - Año: 1909

Anterior ... | Siguiente ...


OM PALOS DELLA CORTE SUPREMA

E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
É
E Buenos Aires, Diciembre 30 de 1903.

h Autos y vistos:

E Considerando: :

Que según resulta de los testimonios remitidos por vía de " imforme por el señor juez de primera instancia de la citidad del Rosario de Santa Fe, esta corte, por auto de Septiembre 1.° de 2904, resolvió que el juicio seguido por don Pedro Saroli contra el Ferrocarril G. 5. Santa Fe y Córdoba, de quien es sucesor e! apelante (7s, 8 y 22) sobre el pago del valor del terreno á que se ehere el recurso, cra competencia de la justicia local (fs: 60).

Que en el auto posterior de esta misma corte, Octubre 28 de 1905, se invoca el reconocimtento de la competencia de los trilnrales de Santa Fe para entender en el juicia ahidido (fs.-62).

Que existe asi cosa juzgada en cuanto al punto de que la acción personal de Saroli ó sus herederos por elprecio del terrene preindicado, no debía ventilarse ante la justicia federal, sino ante los tribunales de Santa Fe, que quedaron, por lo tanto, habihados para determinar dicho precio y hacer cumplir sus sentencias.

Que la circunstancia de que el pleito no estuviera trabado por demanda y contestación cuando se pronunció el anto preGtado de Septiembre 1." de 1604, carece de eficacia para destruir los afectos de la cosa juzgada desde que aquél se dictó en la deLala oportunidad de la substanciación del juicio, con todos los mweccdentes necesarios relativos á sti naturaleza y condiciones personales de los litigantes, € hizo inadmisible toda discusión posterior sebre el particular,

LU

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1909, CSJN Fallos: 113:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-32

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 113 en el número: 32 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos