año próximo pasado, encontrándose como á las 5 p. m, en la fonda de Eduardo Saldarriaga varias personas, entre éstas Pas4 tor Molina y Ramón Llanos, tedos más ó menos ¿brios, jugan— do á los naipes; jugaban por separado al juego del truco Molina y Llanos, suscitándose un desacuerdo entre ambos, se levantaron de la mesa y salieron al patio. Molina adelante, Llanos siguiéndolo por detrás, armado éste de revólver y cuchillo; dos minutos después se oyeron dos detonaciones de arma de fuego y Molina, saltando los alambres de la casa, disparaba, y Llanos volvía al despacho de bebidas, herido debajo de la clavicula izquierda y en la parte-superior de la pierna derecha, se toma declaración á todos los testigos, los que no han presenciado el momento de las heridas, á fs. y aparece el informe del méxico de los tribunales, doctor Oliver, explicando las heridas, elasificiándolas de grave, á fs. 10, otro informe del mismo facultativo, quien examinó al heridor Pastor Molina en la comisaria quien manifiesta que se encuentra en estado avanzado de embriaguez en el. periodo de excitación inconciente y presenta señales de tierra que prueba que ha estado echado en el suelo.
Que á fs. 14, la policia eleva á este juzgado el sumario de prevención, ú fs. 16, se ratifica en su declaración el procesado, y úá fs. 16 vuelta declara el herido Ramón Llanos, á fs. 18 aparece una nota del médico de los tribunales doctor Oliver, manifestando la gravedad de Llanos, y aconsejando el inmediato traslado á Buenos Aires y procediéndose de acuerdo, el encargado de conducirlo á fs. 20 da cuenta que falleció al ser trasladado a! hospital San Roque, á fs. 21 vuelta, se convierte la detención de Molina en prisión preventiva, Á fs. 26 vuelta, el procesado presta nuevamente declaración, diciendo que quiere decir la verdad de lo ocurrido, a ts. 27 y en Julio 20 se cierra el sumario y se pasa á plenario y del fuero criminal, á fs. 28 cl ministerio fiscal acusa, á fs. 32, aparece la partida de defunción de Llanos, á fs. 36 se hace la defensa, abierta á prueba, no se produce ninguna por las partes y previo los trámites de ley, se llama autos para definitiva.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:306
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