Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 113:308 de la CSJN Argentina - Año: 1909

Anterior ... | Siguiente ...

3 que el proceder de Molina sólo ha respondido al instinto de propia conservación. Por estos fundamentos y los de la defenE sa, definitivamente fallo, absolviendo de culpa y cargo á Pastor E Molina del homicidio en la persona de Ramón P. Llanos en esta E capital el 17 de Febrero del año próximo pasado, en consecueny cia púngasele en libertad, librándose las órdenes del caso, y, 4 su tiempo, archivese. Hágase saber y désen las copias.

É M. R. Duarte.

Ante mi, 7. /, de la Cámara.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, Abril 30 de 1910.

Vistos y considerando:

Que el testigo presencial Félix Villarroel, declara que ha1 biéndose disgustado á consecuencia de una partida de truco, Llanos y Molina, salió el segundo seguido del primero en dirección al patio, llevando Molina el cuchillo en una mano y el revólver en otra, sintiendo inmediatamente dos tiros y escapándose inmediatamente Molina. Llanos también estaba con las armas en la mano, cuando salió del comedor al patio.

Que Ramón Frías, también testigo presencial en parte, manifiesta que cuando Molina y Llanos salieron al patio, con propósito de pelear, observó que Molina iba adelante y Llanos detrás, sintió al poco rato dos tiros, entrando Molina herido.

Molina llevaba en la mano derecha el revólver y Llanos en la mano izquierda. á Que Pablo Villarroel, á su vez, cuenta que vió que del comedor salía en dirección al patio Llanos, esgrimiendo un cuchillc en la mano izquierda y un revólver en la derecha.

Donato Oroná dice, que habiendo sentido dos tiros, vió en esa circunstancia á Llanos que venia en dirección á la calle,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1909, CSJN Fallos: 113:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-308

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 113 en el número: 308 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos