3 que el proceder de Molina sólo ha respondido al instinto de propia conservación. Por estos fundamentos y los de la defenE sa, definitivamente fallo, absolviendo de culpa y cargo á Pastor E Molina del homicidio en la persona de Ramón P. Llanos en esta E capital el 17 de Febrero del año próximo pasado, en consecueny cia púngasele en libertad, librándose las órdenes del caso, y, 4 su tiempo, archivese. Hágase saber y désen las copias.
É M. R. Duarte.
Ante mi, 7. /, de la Cámara.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, Abril 30 de 1910.
Vistos y considerando:
Que el testigo presencial Félix Villarroel, declara que ha1 biéndose disgustado á consecuencia de una partida de truco, Llanos y Molina, salió el segundo seguido del primero en dirección al patio, llevando Molina el cuchillo en una mano y el revólver en otra, sintiendo inmediatamente dos tiros y escapándose inmediatamente Molina. Llanos también estaba con las armas en la mano, cuando salió del comedor al patio.
Que Ramón Frías, también testigo presencial en parte, manifiesta que cuando Molina y Llanos salieron al patio, con propósito de pelear, observó que Molina iba adelante y Llanos detrás, sintió al poco rato dos tiros, entrando Molina herido.
Molina llevaba en la mano derecha el revólver y Llanos en la mano izquierda. á Que Pablo Villarroel, á su vez, cuenta que vió que del comedor salía en dirección al patio Llanos, esgrimiendo un cuchillc en la mano izquierda y un revólver en la derecha.
Donato Oroná dice, que habiendo sentido dos tiros, vió en esa circunstancia á Llanos que venia en dirección á la calle,
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:308
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