La renuncia del fuero federal por el extranjero que, como en el caso sub judice, demanda á un argentino no puede derivarse necesariamente de la sola y exclusiva presentación del escrito respectivo ante las autoridades judiciales locales. Esa presentación debe asumir los caracteres de un acto legal, que lleve en sí la manifiesta intención de la mencionada renuncia, como lo exige la ley (inc. 4 del art. 12 de la ley 48), cuando se refiere al demandado, á quien sólo se reputa renunciante del fuero federal, una vez que ha aceptado el local, contestando la demanda. Para que la aludida presentación sea legal, es necesario que implique la iniciación real del juicio respectivo dentro de las reglas de la ley procesal; así como que, para la renuncia del fuero, es necesario que ella se deduzca de la actitud del demandante ó demandado en la imiciación y. primeros trámites del juicio (tomo 33, rág. 285). Tal es el espíritu de la prescripción del inc. 4 del artículo 12 de la ley 48, cuando refiriéndose al demandante habla de la demanda, y tal es el de la jurisprudencia de V. E. que, en los casos citados por el inferior, como en los muchos otros que existen, se ha pronunciado en juicio trabado, y sobre actos del demandante que daban lugar á presumir la expresada renuncia, llegando en el fallo del tomo 84 pág. 49 á consentir en ella, aun después de contestada la demanda, con el sólo requisito de la conformidad de la contraparte.
Si bien es cierto que en el caso sub judice, se presentó el escrito de demanda ante la justicia legal de Dolores (provincia de Buenos Aires), no es menos cierto que no se le dió curso, no llegándose á notificar al demandado (certificado de fs, 364), lo que quita al acto todo carácter legal, no siendo de presumirse — la renuncia dei fuero cuando no hay trámites preliminares ni posteriores que lo autoricen y existe, por el contrario, el desistimiento ulterior, por la razón muy explicable que da el demandante de que recién pudo saber que Brignole era argentino, y por ende conocer ia diversa nacionalidad que autorizara el fuero federal á que se ocogió posteriormente.
Estas consideraciones, las del dictamen del señor fiscal de
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:292
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