presentación de la demanda ante la justicia provincial. Este simple hecho importa prorrogación del fuero del demandante.
Este caso de incompetencia por prelación de -la demanda, ante la justicia común, no está regido por las reglas del derecho procesal, sino por el artículo 12, inc. 4.° de la ley de jurisdicción, y es la que corresponde aplicar.
Que el fallo citado por el señor procurador fiscal de Cámara se refiere al caso de prórroga de jurisdicción consentida por el demandado. Es decir, al demandado correspondía el fuero federal, y contestó la demanda sin desclinar la jurisdicción provincial, tal actitud importa renuncia del fuero federal, operada por la litis contestación.
Esta situación es completamente distinta á la del presente caso, que es, por haber el demandante ocurrido á la justicia provincial y prorrogado en consecuencia la jurisdicción, de acuerdo con la primera parte del inciso 4.° art. 12 citado.
Por estas consideraciones y fallos de la Suprema Corte en el volumen quinto, pág. 405, tomo 3 pág. 402 , tomo VI, págs.
76, 10, 373 y 394, se resuelve: que la justicia federal es incompe:
tente para conocer esta causa y el demandante debe ocurrir don«de corresponda. .
Devuélvase y repóngase.
Marcelino Escalada. — Daniel Goytia. — Joaquín Carrillo.
DICTAMEN DEL SR. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 29 de 1910.
Suprema Corte:
Procede el recurso interpuesto por tratarse de la negativa del fuero federal sostenido por el recurrente, consentido por la primera instancia, y apoyado en las prescripciones legales que lo fundan. La jurisprudencia constante de V. E. y el hecho de encuadrar el recurso dentro del art. 14 de la ley 48 y 6 de la 4055, abonan la expresada procedencia.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:291
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