CAUSA CLXXVII
Kecurso extraordinario en antos Calzada Rafacl contra M, J.
Brignole. — Competencia. , Sumario: En los casos de jurisdicción concurrente, la demanda deducida ante un juez local puede, no habiendo sido contestada, interponerse ante los tribunales federales.
Caso: Lo explican las siguientes piezac:
AUTO DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, Abril 7 de 1910, Vistos y considerando:
Que por la Constitución y ley nacional de jurisdicción, es de excepción el fuero federal para las personas y los casos establecidos en ellas.
Que si bien es verdad que el demandante ha justificado ser extranjero y el demandado ciudadano argentino, resulta sin embargo de autos fs. 364 y fs. 87 del expediente agregado Brignole contra Iperria que el actor entabló primeramente ante la justicia de esta provincia la misma demanda contra la misma persona, actitud que importa renuncia del fuero federal y consiguiente prorrogación de la jurisdicción del fuero común provincial, (artículo 12, inc. 4° de la Ley de Jurisdicción), y ya no le es permitido al actor recurrir al fuero federal, sino en los casos del artículo 14 de la ley citada.
Que aún cuando el demandante desistió de la demanda ante la justicia provincial antes de la contestación á la demanda, tal circunstancia no rehabilita el fuero federal para el actor, porque la ley federal de jurisdicción no exige la litis pendencia para la incompetencia de la justicia federal, sino el simple hecho de la
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1909, CSJN Fallos: 113:290
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-290¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 113 en el número: 290 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
