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Fallos: 113:289 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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el testamento cerrado y el ológrafo admitidos por nuestras leyes, á diferencia del testamento oral ó nuncupativo.

6." Que las enunciaciones de los testimonios presentados de ís. 1 á 9, que reúnan todas las condiciones de autenticidad permiten á los jueces verificar si se han llenado ó no los requisitos de forma exigidos por las leyes argentinas, de acuerdo con la doctrina del Tratado de Derecho Civil Internacional que ha sometido tanto el fondo como la forma de los actos jurídicos á la ley del lugar de su ejecución, con excepción de los documentos públicos.

7" Que la aplicación del art. 8.° del Tratado de Derecho Procesal se impone con mayor razón, si se tiene en cuenta que en el testamento de que s etrata, el otorgante dispone de sus bienes presentes y futuros, en general, sin individualizarlos, y con arreglo al art, 34 del Tratado de Derecho Civil Internacional, los contratos ó actos juridicos que recaigan, no sobre cosas ciertas € individualizadas, sino sobre cosas determinadas por su géq nero, se rigen por la ley del Jugar del domicilio del deudor al tiempo en que fueron celebrados.

Por estos fundamentos y de conformidad con lo pedido por el señor procurador general, se revoca la sentencia apelada de fs. 45, en cuanto exige la exhibición del testamento original para la apertura en la República del juicio testamentario de don José Ximénez. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devirlvanse.


A. BERMEJO.— NICANOR G. DEL SOLAR
—M. P. DaRact.—D. E. PALaciO.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-289

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