FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 20 de 1910.
Y vistos:
Doña María Wells de Jalabert, por medio de mandatario, presenta testimonio en forma del testamento cerrado extendido en Montevideo por don José Niménez, abierto y protocolizado en aquella ciudad, y con ese testimonio solicita del juez de la República abra el juicio testamentario correspondiente con relación á una propiedad dejada por el causante en esta capital, calic Viamonte número 2794.
Funda su petición en lo dispuesto por el art. 8 del Tratado «de Derecho Procesal suscrito en Montevideo y aprobado por la ley núm, 3192 (fs. 28 y 34).
Por sentencia del juez de primera instancia, confirmada por sus fundamentos, se ha ordenado la presentación del testamento criginal, fundándose en que por el art. 44 del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo, la ley de la situación de los bienes es la que rige la forma del testamento, salvo que éste se haya otorgado por acto público y en que para examinar si se han observado las formalidades que las leyes argentinas prescriben, es necesario tener á la vista el testamento original (37 y 45» Interpuesto y concedido para ante esta Corte el recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley núm, 48 y art. 90 de la ley orgánica de los tribunales de la capital, se dictó la providencia de "autos", dándose intervención al señor procurador general.
Y considerando : .
1." Que con arreglo á la disposición invocada del art. 8 del Tratado de Derecho Procesal, los actos de jurisdicción voluntaria, como son los inventarios, apertura de testamentos, tasaciones ú otros semejantes, practicados en un Estado, tendrán en los «demás Estados, el mismo valor que si se hubiesen realizado en
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:287
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