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Fallos: 113:285 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 14 de 1910 Suprema Corte:

El recurso interpuesto para ante V. E. es procedente en razón de tratarse de la resolución definitiva de un tribunal superior de la capital federal, que desconoce un decreto amparado en un Tratado Internacional aprobado por el Congreso de la Nación (art. 14 ley 48, art. 6 ley 4055).

La aplicación que han hecho del art. 44 del Tratado de Derecho Civil Internacional aprobado por el Congreso de Montevideo, los tribunaies que decidieron, en primera y segunda instancia, la cuestión promovida, se ajusta ú la letra y espiritu de tal disposición, que sujeta la forma de los testamentos á la ley del lugar de la situación de los bienes hereditarios; y aun podría agregarse que la excepción establecida en la segunda parte del citado articulo, en favor de los testamentos otorgados por acto público. que deben ser admitidos en cualquier otro Estado contratante, excluye de ese beneficio á los testamentos que revistan ctra forma de las aceptadas por la legislación, las cuales quedan sometidas á la disposición de la primera parte del artículo. Bajo este punto de vista, nada tendría que observar á la resolución apelada.

Pero considero que ella no ha examinado la situación en que coloca el art. $ del Tratado de Derecho Procesal Internacional aprobado por el mismo Congreso, á los actos de jurisdicción voluntaria, entre los que menciona expresamente la apertura de ! testamentos, para los cuales establece que tendrán el mismo valor que si se hubiesen realizado en su propio territorio, siempre que reúnan ciertas requisitos previstos por el mismo tratado. Es1os requisitos son los enumerados en el art. 5, y están llenados en el presente caso.

Si cen arreglo á esta última disposición, los actos de apertura de testamentos celebrados en Montevideo, tienen el mismo q A

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-285

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