Que aun cuando debe tramitarse como las apelaciones concedidas libremente (art. 276, ley núm. 50), el recurso de revisión no constituye un juicio nuevo y en su consecuencia las -partes no pueden pretender que aquel se resuelva por mayor número de ministros de los que intervinieron en la sentencia principal (fallos de esta Corte, tomo 26 pág. 270 ), ni separar de su conocimiento á los últimos, mediante recusación sin causa, deducida fuera del término señalado por la ley.
Por ello, no se hace lugar á la recusación del señor presidente, doctor Bermejo, — y corran los autos según su estado.— Repóngase el papel.
NICANOR G. DEL SOLAR.—M. P. DARACT.— D. E. PALacio,
CAUSA CLNNVI
Recurso extraordinario interpuesto en la testamentaría de José Ximénez Sumario : La apertura de un testamento cerrado verificada en los tribales de Montevideo tiene en la República Argentina el mismo valor que si se hubiera realizado en su propio territorio. (Art. 8 del Tratado de Derecho Procesal aprobado por ley 3192 y art. 44 del "fratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo).
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
o
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1909, CSJN Fallos: 113:282
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-282¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 113 en el número: 282 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
