CAUSA CLNNV
Villamayor S. (sus herederos) contra la Provincia de Buenos Aires. — Incidente sobre recusación.
Sumario: 1.° Es improcedente la recusación de un ministro de la Corte deducida vencido el plazo de tres días contados desde la notificación de la providencia de "autos".
2." El recurso de revisión no constituye un juicio nuevo, no pudiendo las partes pretender se resuelva por mayor número de ministros de los que intervinieron en la sentencia principal, ni separar de su conocimiento á éstos, mediante recusación sin causa deducida fuera del término legal.
Caso: Lo explica el siguiente fallo:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 18 de 1910, Le Visto lo solicitado en el capitulo III del escrito de fojas 299.
Y considerando:
Que con arreglo á lo dispuesto en e lart. 1." de la ley número 3206, hasta tres días después de hacerse saber el señalado para la vista de los pleitos civiles y comerciales, cada litigante tenía derecho de recusar sin causa un miembro de esta Suprema Corte, no pudiendo usar de tal facultad sino una sola vez en cada caso.
Que cl art. 7 de la ley núm. 3375 suprimió el señalamiento de día para la vista de las causas, motivo por el cual el término para la recusación preindicada, debe contarse desde la notificación de la procedencia de "autos" (fallos tomo 101 pág. 310 ).
Que notificado el peticionante de la procedencia de autos para definitiva, dictada á fs. 205 vuelta, no usó del derecho de que se trata.
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1909, CSJN Fallos: 113:281
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-281¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 113 en el número: 281 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
