2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA AUTO DEL JUEZ EN LO CIviL Buenos Aires Septiembre 2 de 1909 Y vistos: y Considerando: Que las peticiones que se formulan en los números 1 y 2 del escrito de fs. 28, sólo podrán prosperar en el caso de admitirse que esta sucesión debe seguir los trámites del juicio testamentario, para lo que sería indispensable juzgar previamente de la validez del testamento y ordenar su protocolización.
Que el tratado de derecho civil internacional sancionado por el Congreso de Montevideo de aplicación estricta al presente caso preceptúa en su art. 44 que la ley de °1 situación de los bienes hereditarios es la que rige la forma del testamento, salvo que Este se haya otorgado por acto público.
Que para examinar si se han observado las formalidades que las leyes argentinas prescriben, es necesario, según lo exige la jurisprudencia, tener á la vista el testamento original. ( Véase resolución recaída en los autos sucesorios de Pedro Lanata, de fecha 9 de Febrero de 1909.
Por ello, no obstante lo dictaminado por el señor agente fiscal á fs. 37 y de acuerdo con la jurisprudencia citada, no ha lugar á lo pedido en los números indicados del escrito de fs. 28 y preséntese el testamento original.
Repóngase el sello.
Jorge de la Torre.
Ante mi, José Rosso,
AUTO DE LA CÁMARA DE APELACIONES
Ruenos Aires, Noviembre 16 de 1909.
Y visto: Por sus fundamentos, se confirma con costas, el auto apelado de fs. 37. Dev. rep. los sellos.
Basualdo.—Gelly.— Williams.
Ante mi, Tomás Juárez Celman.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:284
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