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Fallos: 113:283 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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ESCRITO
Buenos Aires Julio de 1909.

Señor juez de primera instancia:

luis Derrmtti, constituyendo domicilio lega! en la casa calle de Florida 407, ante U. S, como mejor proceda, digo:

Que según consta del poder que acompaño, doña María Wells de Jalabert, me ha autorizado para iniciar la testamentaria de don José Ximénez, de quien es heredera instituida en el testamento que también acompaño. Este trámite es indispensable porque entre los bienes dejados por el causante existe una finca en esta capital calle Viamonte 2774. y habiendo sido otorgado en Montevideo, República Oriental del Uruguay, se requiere su protocolización aquí, art. 1245 del Código Civil.

Asi, pues, en cumplimiento del mandato que invisto, ruego á U, $. se sirva proveer de conformidad á las siguientes:

Feticiones:

1." Se me tenga por presentado con el testimonio de poder y por constituido el domicilio legal que indico al principio. :

2," Se declare abierto el juicio testamentario de don José Ximénez, en mérito de la partidade defunción inserta en las actuaciones que en copia de máquina acompaño, los que deberán ser protocolizadas por el escribano don Juan Pedro iMughes en el registro 45 de su adscripción, desglosándose al efecto, Es justicia, ete, Luis Berrutti.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-283

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