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Fallos: 101:310 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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310 FALLOS DK LA SUPREMA CORTR tínez tuviera lesión alguna, no obstante haber sido interrogado el día siguiente al hecho, Por esto, y de conformidad con lo pedido por el Sr. Procurador General, se confirma. con costas, la sentencia apelada de fojas 66. Notifíquese con el original y devuélvanse.

Octavio Busok.—NiICANor CG. pt Sonar - M. P. Danact. — A.

Brnurso,

CAUSA XXV
Don Tomás Chus, (su testamentaria); sobre exoneración de impuestos. Incidente sobre recusación.

Sumario. El término de tres días para deducir la recusación sin causa de miembros de la Suprema Corte, empieza ú correr desde el siguiente ú la notificación de la providencia de santos para sentencia, Cuso.— Resulta del siguiente:


FALLO DE LA SEPHEMA CORTE
Bueno Aire, Abril Ede 190 Vistos y Considerando:

1" Que la ley núm, 3206 autorizó la recusación sin causa has

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-310

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